Legislación


Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. (BORM de 12/8/96)
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de museos de interés regional, así como la función ejecutiva en la gestión de los museos de titularidad estatal, en el marco de los oportunos convenios, según establece respectivamente en los artículos 10.1.13 y 12.1.7 del Estatuto de Autonomía.

Más información:
http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_657.pdf

Decreto n.º 137/2005, de nueve de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal», según lo establecido su artículo 10.

Más información:
http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_557.pdf


Decreto n.º 34/2003, de 11 de abril, por el que se regula la composición y Organización del Consejo de Museos.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10. Uno. 13 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de museos de interés regional, en cuyo ejercicio le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

Más información:
http://www.murciaturistica.es/webs/museos/legislacion/LEGISLACION_es_1057.pdf


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